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martes, 11 de diciembre de 2012

ABOGADOS

La Corte Constitucional, en sentencia T 920 del 9 de noviembre reafirmó que: "NINGÚN JUEZ DE LA REPÚBLICA PUEDE NEGARLES EL ACCESO A EXPEDIENTES JUDICIALES A LOS ABOGADOS QUE LO SOLICITEN, A MENOS QUE EXISTA RESERVA LEGAL.

La sentencia hace referencia al artículo 123 del nuevo Código General del Proceso.

lunes, 10 de diciembre de 2012

JUSTICIA Y PAZ

CARGOS QUE NO FORMULARON FISCALES NO PUEDEN SER IMPUTADOS POR JUECES DE JUSTICIA Y PAZ

La Corte Suprema de Justicia, afirmó que las Salas de conocimiento asignadas en el marco de la Ley de Justicia y Paz no tienen la facultad de pronunciarse sobre cargos adicionales, lo cual le corresponde exclusivamente al fiscal del caso.  (C. S. J. Sala Penal Sent. 39472 Nov. 7/12 M.P. Gustavo Enrique Malo.)

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA

Agencia de Defensa jurídica priorizará intervención en demandas contra el Estado.

Con el fin de optimizar al máximo la labor para la cual fue creada, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado anunció que establecerá criterios de intervención en los procesos que cursan en contra de la nación.

El objetivo será determinar cuáles procesos son más significativos para lograr una mayor agilidad y efectividad en la defensa.

La estrategia fue propuesta por el Consejo Directivo de la entidad integrado por los ministros de Justicia Ruth Stella Correa; de Hacienda, Mauricio Cárdenas; de Relaciones Exteriores, María Angela Holguín; de Comercio Exterior, Sergio Díaz-Granados y la Directora General de la Agencia, Adriana Guillén. (Ambito Jurídico, dic 10/12)

viernes, 7 de diciembre de 2012

DEVOLUCIÓN DE SALDOS

Cuando una persona pertenece a un régimen especial de pensiones como es el caso de los miembros del magisterio, y llegare a obtener su pensión por este sistema, el fondo privado al que hubiese estado cotizando en virtud del desempeño en otra actividad, por ejemplo, como periodista, profesor universitario o de un colegio de carácter privado, etc, deberá hacer la devolución del saldo de su cuenta personal con los correspondientes réditos, pues no es procedente que se niegue a hacerlo con el argumento de que ese dinero va para el Fondo especial que pensionó al peticionario ya que no es jurídicamente posible que dicho fondo especial le mejore la pensión por no ser de las denominadas PENSIÓN POR APORTES, sino, como se ha venido afirmando PENSIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL.

Este tema ya está dilucidado a través de varias sentencias proferidas por los jueces laborales y específicamente por el Tribunal Superior de Manizales, Sala Laboral.

PENSIÓN GRACIA DE LOS DOCENTES

Todos los docentes nombrados con fecha anterior al 31 de diciembre de 1980 tienen derecho a gozar de la denominada PENSIÓN GRACIA creada mediante la ley 114 de 1913.

Mediante la ley 43 de 1975 se ordenó la nacionalización de todos los docentes del país, hecho que se dio en forma progresiva así: 1976 la Nación asumió el 20% y la entidad territorial el 80%; 1977, la Nación asumió el 40% y la entidad territorial el 60%; 1978, la Nación asumió el 60% y la entidad territorial el 40%; 1979, la Nación asumió el 80 y la entidad territorial el 20% y en el año 1980, la Nación asumió el 100% de la nómina de los docentes de todo el país.

Lo anterior significa que a parir del año 1980 los docentes son nombrados por cada entidad territorial, pero son pagados por la Nación, primero a través de los antiguos Fondos Educativos Regionales FER, luego, a través de las transferencias de la Nación (Ley 60 de 1993) y posteriormente, a través del situado fiscal (Ley 715)

En consecuencia, la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL  E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, a través de la UGPP debe concederle la pensión gracia al docente que acredite el requisito de haber sido nombrado antes del 31 de diciembre de 1980, independientemente de que en su certificado de prestación de servicios aparezca como COFINANCIADO, ya que, en estricto sentido, todos los docentes son pagados con dineros del presupuesto de la Nación.

Legislación indígena

Indígenas deben cumplir obligaciones contractuales en materia de concesión minera.

Las comunidades indígenas no pueden ser excluídas del cumplimiento de las obligacioones contractuales en materia de concesión minera, con el argumento de que no son económicamente fuertes, indicó el Ministerio de Minas.

Los requisitos previstos en la ley 685/01 son iguales para todos los proponentes mineros, quienes deben demostrar cierta experiencia operativa para adelantar dichas actividades e idoneidad para hacer uso eficiente  del subsuelo.  Ministerio de Minas, Concepto 25523 oct 12/12 (Ambito jurídico dic 7/12)

embargos en materia civil y penal

Embargos en jurisdicciones civil y penal pueden concurrir.

Ninguna norma prohíbe la concurrencia de embargos decretados en las jurisdicciones civil y penal aclaró la Sección Primera del Consejo de Estado Sentencia 110011032400020070009700 nov 1o./12 Consejera Ponente María Claudia Rojas. (Ambito Jurídico, dic. 7 /12)

jueves, 6 de diciembre de 2012

El Tribunal Superior de Manizales, Sala de decisión Penal, profirió la sentencia de tutela aprobada según acta No.452 de fecha 22 de noviembre de 2012 por medio de la cual tomó la siguiente decisión:



" (i) DENIEGA POR IMPROCEDENTE LA TUTELA  de los derechos fundamentales invocados por el apoderado judicial de la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en liquidación. (ii) ORDENA a Cajanal  E.I,C.E. en liquidación, que cese todo efecto jurídico que haya producido la sentencia proferida por esta Sala de fecha abril dieciséis (16) del año que avanza, dentro del trámite tutelar radicado con el número 2006 00031 00 del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad y con relación  a cada uno de las personas que aparecen como demandantes en esa acción constitucional. Para tal fin, Cajanal E.I.C.E. en liquidación deberá presentar el correspondiente informe de cumplimiento en un término de diez (10) días. Por Secretaría, entérese esta decisión a cada una de las personas que fueron vinculadas a este trámite (folio 244 fte del cuaderno principal) (iii) Si esta decisión no fuere impugnada, se dispone en su oportunidad legal, el envío de las diligencias en su oportunidad (sic) legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión."


Esta sentencia fue proferida en acatamiento a una orden dada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, al resolver una acción de tutela interpuesta por la señora MIRA HILDA GÓMEZ PARDO en contra de Cajanal, trámite al que fueron vinculados la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado séptimo Penal del Circuito de Manizales, la UGPP y la Sala Penal del tribunal Superior de Manizales.

lunes, 3 de diciembre de 2012

Indexación e intereses moratorios son incompatibles

La sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recordó que la indexación  y los intereses moratorios fijados en el articulo 177 del anterior Código Contencioso Administrativo corresponden a la misma causa,  es decir, a la devaluación del dinero. Por tanto, si se ordena el reconocimiento simultáneo de éstos, se estaría condenando a la entidad pública a un pago doble.

(C.E.,S.Consulta yServicio Civil, Cpto.
11001030600020120004800, ago 9/12
C.P Luis Fernando Alvarez