Cuando una persona pertenece a un régimen especial de pensiones como es el caso de los miembros del magisterio, y llegare a obtener su pensión por este sistema, el fondo privado al que hubiese estado cotizando en virtud del desempeño en otra actividad, por ejemplo, como periodista, profesor universitario o de un colegio de carácter privado, etc, deberá hacer la devolución del saldo de su cuenta personal con los correspondientes réditos, pues no es procedente que se niegue a hacerlo con el argumento de que ese dinero va para el Fondo especial que pensionó al peticionario ya que no es jurídicamente posible que dicho fondo especial le mejore la pensión por no ser de las denominadas PENSIÓN POR APORTES, sino, como se ha venido afirmando PENSIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL.
Este tema ya está dilucidado a través de varias sentencias proferidas por los jueces laborales y específicamente por el Tribunal Superior de Manizales, Sala Laboral.
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