" (i) DENIEGA POR IMPROCEDENTE LA TUTELA de los derechos fundamentales invocados por el apoderado judicial de la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en liquidación. (ii) ORDENA a Cajanal E.I,C.E. en liquidación, que cese todo efecto jurídico que haya producido la sentencia proferida por esta Sala de fecha abril dieciséis (16) del año que avanza, dentro del trámite tutelar radicado con el número 2006 00031 00 del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad y con relación a cada uno de las personas que aparecen como demandantes en esa acción constitucional. Para tal fin, Cajanal E.I.C.E. en liquidación deberá presentar el correspondiente informe de cumplimiento en un término de diez (10) días. Por Secretaría, entérese esta decisión a cada una de las personas que fueron vinculadas a este trámite (folio 244 fte del cuaderno principal) (iii) Si esta decisión no fuere impugnada, se dispone en su oportunidad legal, el envío de las diligencias en su oportunidad (sic) legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión."
Esta sentencia fue proferida en acatamiento a una orden dada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, al resolver una acción de tutela interpuesta por la señora MIRA HILDA GÓMEZ PARDO en contra de Cajanal, trámite al que fueron vinculados la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado séptimo Penal del Circuito de Manizales, la UGPP y la Sala Penal del tribunal Superior de Manizales.
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