Abogado especialista en derecho administrativo

Ofrezco servicio en consultoria en derecho civil,laboral administrativo, comercial, de familia y de minas.Demandas del magisterio:Factores salariales, pensión gracia, procesos disciplinarios, cuento con información actualizada, un glosario jurídico, un chat en el que pueden preguntar.
Manizales, Colombia
celular: 314 801 3116
correo: leocarcar43@gmail.com

viernes, 7 de diciembre de 2012

PENSIÓN GRACIA DE LOS DOCENTES

Todos los docentes nombrados con fecha anterior al 31 de diciembre de 1980 tienen derecho a gozar de la denominada PENSIÓN GRACIA creada mediante la ley 114 de 1913.

Mediante la ley 43 de 1975 se ordenó la nacionalización de todos los docentes del país, hecho que se dio en forma progresiva así: 1976 la Nación asumió el 20% y la entidad territorial el 80%; 1977, la Nación asumió el 40% y la entidad territorial el 60%; 1978, la Nación asumió el 60% y la entidad territorial el 40%; 1979, la Nación asumió el 80 y la entidad territorial el 20% y en el año 1980, la Nación asumió el 100% de la nómina de los docentes de todo el país.

Lo anterior significa que a parir del año 1980 los docentes son nombrados por cada entidad territorial, pero son pagados por la Nación, primero a través de los antiguos Fondos Educativos Regionales FER, luego, a través de las transferencias de la Nación (Ley 60 de 1993) y posteriormente, a través del situado fiscal (Ley 715)

En consecuencia, la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL  E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, a través de la UGPP debe concederle la pensión gracia al docente que acredite el requisito de haber sido nombrado antes del 31 de diciembre de 1980, independientemente de que en su certificado de prestación de servicios aparezca como COFINANCIADO, ya que, en estricto sentido, todos los docentes son pagados con dineros del presupuesto de la Nación.

1 comentario: