Indígenas deben cumplir obligaciones contractuales en materia de concesión minera.
Las comunidades indígenas no pueden ser excluídas del cumplimiento de las obligacioones contractuales en materia de concesión minera, con el argumento de que no son económicamente fuertes, indicó el Ministerio de Minas.
Los requisitos previstos en la ley 685/01 son iguales para todos los proponentes mineros, quienes deben demostrar cierta experiencia operativa para adelantar dichas actividades e idoneidad para hacer uso eficiente del subsuelo. Ministerio de Minas, Concepto 25523 oct 12/12 (Ambito jurídico dic 7/12)
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